Decreto Legislativo Nª 1269 Régimen MYPE Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta


  1. Beneficiarios: Contribuyentes domiciliados en el país, afectos a renta de 3ra categoría cuyas ventas no superen 1700 UIT (6`715,000 año 2016).
2.- Requisitos para acceder al RMT:
  1. Que sus ingresos no superen las 1700 UIT.
  2. Que en caso el contribuyente a acogerse tiene vinculación en relación al capital con otros contribuyentes, los ingresos netos en conjunto no deben superar las 1700 UIT.
  3. Los contribuyentes no deben ser agencias, sucursales, establecimiento permanente de empresas constituidas en el exterior.
  4. Que en el ejercicio anterior no hayan obtenido ingresos superiores a las 1700 UIT
  5. Que en el caso que el contribuyente hubiese pertenecido a distintos regímenes de Renta (Especial, General, RUS o RMT) deberá sumar los ingresos mensuales, siendo que la acumulación no debe superar las 1700 UIT.
3.- Del acogimiento y Cambio de Régimen
  1. Al momento de su inscripción en el RUC, debiendo tener en cuenta los aspectos señalados en b) y c) del punto 2 y declarando de manera puntual su primera declaración mensual.
  2. Los contribuyentes del Régimen General podrán acogerse el RMT con ocasión de la declaración del mes de enero de cada ejercicio gravable, debiendo tener en cuenta los aspectos señalados en el punto 2.
  3. Los contribuyentes del Régimen Especial podrán acogerse al RMT en cualquier mes del ejercicio, debiendo contemplar los aspectos señalados en el punto 2.
  4. Los contribuyentes del Nuevo RUS también se podrán acoger en cualquier mes del ejercicio, debiendo observar lo establecido en el punto 2.
  5. Alta del tributo RMT por parte de la SUNAT a quienes pertenezcan al régimen general de renta, en función a sus datos de control (enero 2017).
4.- Control tributario
a) Si el contribuyente no observa los aspectos del punto 2, o en cualquier mes supera los 1700 UIT deberá tributar por el Régimen General por todo el ejercicio, respetándose el procedimiento del pago a cuenta.
b) SUNAT acogerá al RMT a las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades generadoras de rentas de 3ra categoría que al momento de la detección tengan la condición de Inscrito o no en el RUC, baja de oficio, suspensión temporal, entre otros supuestos. En este caso la SUNAT puede establecer que la fecha de inclusión en el régimen puede ser anterior a la fecha de detección. SUNAT deberá observar lo establecido en el punto 2.
5.- Base imponible
Los contribuyentes determinaran su renta neta mediante la deducción de costos y gastos a los ingresos netos. Cabe mencionar que el dispositivo legal enuncia que el reglamento podrá omitir la exigencia de requisitos formales o incluir nuevos requisitos para la sustentación de gasto.

6.- Pagos a cuenta de la Renta de 3ra Categoría
Existen 02 procedimientos según el nivel de ingresos:
  1. Para quienes no superen las 300 UIT de ingresos en el ejercicio (estimación) 1% de los ingresos mensuales. Estos contribuyentes pueden tener la posibilidad de suspender sus pagos a cuenta según lo disponga el reglamento.
  2. Para quienes superen las 300 UIT deberán utilizar la metodología establecida en el Art. 85 de LIR, es decir el método del coeficiente (impuesto/ingresos) o el 2% según sea el caso. Estos contribuyentes pueden suspender o sus pagos a cuenta o modificar su coeficiente según lo dispuesto en el art. 85 LIR.
Se establece que la determinación de los pagos a cuenta tiene carácter de declaración jurada.
7.- Cálculo del Impuesto
A la renta neta imponible se le aplicara la siguiente escala progresiva
        Hasta 15 UIT de renta anual 10%
        Todo exceso a 15 UIT hasta 1700 UIT 29%
8.- Libros Contables
      Ingresos inferiores a 300 UIT: Compras, Ventas Diario Simplificado.
      Ingresos mayores a 300 UIT hasta 1700 UIT: Según lo establecido por SUNAT
9.- Impuesto Temporal a los activos netos
Los acogidos al RMT se encuentran afectos al ITAN cuando superen el valor de sus activos el importe de 1 millón de soles.
10. Vigencia
   
01 de enero del 2017

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